DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante por el abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO RAMON GONZALEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.620.935, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha dieciocho (18) de junio de 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.