NO HA LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luís Alberto Pino, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.512 en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo en fecha 01 de agosto del año 2017; en consecuencia, queda FIRME la sentencia de fecha 01 de agosto del año 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo en la que declara sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. 196-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico.