En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 30 de Septiembre del año 2.005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Freddy Abreu contra Licorería La Encrucijada.