Es en razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos presentes en el presente caso, así como en las normas de derecho previamente invocadas, a los fines de procurar la estabilidad del proceso, que se debe acordar la nulidad del fallo recurrido y reponerse la causa al estado de que se fije oportunidad para la contestación de la demanda, dejándose sin efecto la orden del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 17 de noviembre del 2004, por la cual ordena la remisión inmediata del expediente al Tribunal de Juicio de esta circunscripción judicial, tal y como será establecido en la parte motiva del presente fallo.