Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró la Admisión de los Hechos en la demanda incoada por la ciudadana Emiliana Antonia Rivero contra el ciudadano Juan Andrés Chapellin, y SE ORDENA al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la sentencia de mérito conforme a la admisión de los hechos verificada en fecha 02 de Diciembre de 2005, para lo cual se señala que dicha sentencia deberá producirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibido del presente expediente, sin necesidad de notificación alguna al encontrarse las partes a derecho.