Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, procediendo en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE MODIFICA bajo la motiva que antecede el acta recurrida de fecha 30 de julio de 2009 y posterior publicación de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. TERCERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso, en fecha 29 de Julio de 2009.