Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Jorge Valera. SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido dictado en fecha veintiocho (28) de julio de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que dejó sin efecto la declaratoria de admisión de los hechos y repuso la causa al estado de que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.