Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 19 de febrero del año 2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Ramón Meneses contra Funeraria Rojas S.R.L