Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GAMARRA y ADAN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.571.796 Y 8.793.773, actuando en su propio nombre y con el carácter de SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA, respectivamente. Segundo: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida de fecha 20 de enero de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.