En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia consultada emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, de fecha 25 de Julio de 2008. Segundo: CON LUGAR el derecho de cobro de Honorarios Profesionales presentada por el Abogado José Nicolas Felizola, en consecuencia se acuerda de oficio la retasa de Honorarios Profesionales, la que deberá ser sustanciada por ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.