este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMA el auto recurrido, que ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notificara a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.