Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de reposición de la causa. SEGUNDO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. TERCERO: Se anula el decreto de ejecución forzosa de fecha 05 de marzo del año 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se acuerda practicar una nueva experticia solo a los efectos del cálculo de la indexación conforme 185 ejusdem, en los términos acordados en la motiva, la cual estará a cargo de un experto designado por el A quo.