Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante y CONFIRMADO el auto recurrido, en el juicio seguido por el Ciudadano Luís Salvador Brito contra Empresa Distribuidora Polar de Oriente, C.A (DIPOLORCA), partes identificadas en autos.