En tal sentido, siendo la imparcialidad del Juez, una condición eficiente y necesaria del interés general en la recta administración de justicia, esta alzada con fundamento en el artículo 34 eiusdem, le resulta forzoso, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal sexto (6to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.