Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 28 de Octubre de 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y transitorio de la Coordinación del Trabajo