Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró: Con lugar la defensa de Cosa Juzgada alegada por la demandada, y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Pablo José Méndez contra Distribuidora Polar del Centro C.A, Distribuidora Infante S.R.L y Tomas Infante.