Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida dictada en fecha 02 de diciembre de 2008 y publicada en fecha 09 de diciembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de PRESCRIPCIÓN interpuesta por la empresa Constructora Inspectora Compañía Anónima (CONINCA). SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Leopoldo Mecedes Silva, en contra de la empresa Constructora Inspectora Compañía Anónima (CONINCA). TERCERO: IMPROCEDENTE E INDAMISIBLE la acción de amparo sobrevenido, intentada por el ciudadano Leopoldo Merc.....