De conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena acumular de oficio, la apelación signada con el Nro.- JP31-R-2005-000131, al presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.