Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 17 de Febrero de 2010 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y en consecuencia se ordena a dicho Tribunal, oír la apelación de la demandada en un solo efecto, lo cual deberá hacer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las presentes actuaciones. Y así se decide.