En virtud de que el Juez Inhibido Abg. RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ CONSTANTI, en fecha 28 de octubre de 2010, fue notificado de la decisión tomada por la comisión Judicial, la cual acordó dejar sin efecto su designación como Juez, este Juzgado dado que la causa por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadano DOMINGO RONDON contra COMAINCA, se encuentra suspendido hasta la resolución de la presente inhibición, con fundamento a lo antes señalado y a la normativa establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la facultad oficiosa del Juez, establecida en los Artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente cuaderno separado y ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, a los fines legales consiguientes; asimismo.....