En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad de los actos procesales, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la nulidad del auto de fecha 08/08/2005 y repone la causa al estado de que fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual tendrá lugar a las Diez (10:00) horas de la mañana del Sexto (06) día de despacho siguiente al vencimiento de dos días de despacho que se conceden como término de la distancia