Establecido lo anterior y por cuanto la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 30 de junio del 2004 no condenó costas, este Tribunal de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, NIEGA la solicitud del abogado JOSE IGNACIO ESCALANTE, por improcedente. Y así se decide.