. Este Juzgado vista la solicitud de la parte demandada, tomando en consideración que no se requiere del consentimiento de la parte demandante para que se consume el acto del convenimiento y en aras a salvaguardar la pretensión del trabajador, la cual ha sido íntegramente satisfecha, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que se efectúe la entrega material al trabajador del monto cancelado, es todo¿. Terminó, se leyó y conformes firman.