es forzoso para quien decide decretar la Falta de Jurisdicción de este juzgado frente a la Administración Pública, a saber Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, conforme lo establece el Artículo 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera análoga por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, según lo contemplado el Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil