en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara desechada la demanda y extinguido el proceso, por existir prohibición legal para su admisión contemplada en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se deja sin efecto el Auto de Admisión de fecha 07 de Noviembre del 2005, la Notificación practicada a la demandada y certificada por la Secretaría en fecha 17 de Noviembre del 2005 para la celebración de la Audiencia.