PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por los actores, a través de su apoderada Judicial NAYDU LUZARDO, condenándose a la empresa Hidrológica Páez, C.A., a cancelar por concepto de Cumplimiento de contrato, el rubro correspondiente a Bonos de Incentivo, más los intereses de mora:
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SEGUNDO: Se acuerda la indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual debe ordenarse la practica de una experticia complementaria del fallo, a través de un experto designado por ambas partes y en caso de no ser posible será designado por el tribunal, según los lineamientos expuestos en la motiva.
TERCERO: Se acuerda pagar los intereses de mora desde la fecha que quede firme la sentencia hasta su pago efectivo de la cantidad condenada por concepto de bono de incentivo, para lo cual se.....