Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica; la parte demandada propuso pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de Indemnización legalmente adeudados; la parte demandante aceptó el referido monto, se homologó el acuerdo previo el cumplimiento de los requisitos consagrados por la ley.