El Tribunal deja constancia de la no Comparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de su apoderado, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, la Incomparecencia del demandado de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse de un ente publico que goza de las prerrogativas procesales del Estado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 ejusdem, 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público en concordancia con el articulo 63 y 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la Demandada deberá dentro de los cinco (5) días hábiles si.....