Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 09 de marzo del 2004 que declaro Con Lugar la acción incoada por el ciudadano ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO contra el DIARIO LA ANTENA C.A., partes ampliamente identificadas en actas, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCION FORZOSA. En consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada