En vista que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; Siendo las 10:40 a.m, Terminó, se leyó y conformes firman.