Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DL TRABAJO DEL ESTADO GU{ARICO Declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Evelin Infante Bolívar, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la demandada Unidad Educativa Colegio General Manuel Cedeño, ambos ampliamente identificados en autos, en consecuencia se condena a la demandada al pago de la cantidad de TRES MILLONES CIENTOCUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO ( Bs. 3.144.579,41) por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades e Indemnizaciones por Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso.