por cuanto el presente acuerdo es consecuencia directa de las conversaciones abordadas en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 20 de febrero de 2006 por ante este Juzgado, y por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes