HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes, no se ordena el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el ultimo de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.