En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDA LA ACCIÒN en la presente causa, en consecuencia una vez transcurridos los lapsos para la interposición de los respectivos recursos, sin que las partes hicieren uso de ese derecho, se ordena el archivo del expediente.