En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Como punto previo; SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Benjamín Ramón Pérez Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.515.832, contra la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1.955, anotada bajo el N° 19, Tomo 16-A
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas al demandante.-
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.