En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: Gustavo Ramón Hernández Rivero, titular de la cédula de identidad N° 4.231.210 en contra de el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico