en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de procedimiento Civil, en procura de la estabilidad del juicio, se repone la presente causa al estado de que el Tribunal en sus funciones de sustanciación, ordene subsanar tal omisión a la parte accionante. Y así se declara.- Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para el ejercicio de los recursos, se ordena librar oficio.