En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Mary Glenex Zapata Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.884.801, en contra del Ministerio de Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia