este Tribunal considera que la vía del informe es de carácter excepcional, utilizada en defecto de medio de prueba conducente para su obtención, por lo tanto la Información solicitada por la parte demandada a los diferentes Tribunales de la República como órganos de la administración de justicia, puede perfectamente requerirla y agregarla a los autos a través de la prueba documental; por lo tanto al estar la parte habilitada para obtener la información sobre los hechos litigiosos por la via ordinaria y no la excepcional, no se admite.