HOMOLOGA la transacción celebrada entre los abogados LISBETH CAROLINA HERNÁNDEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.125, con el carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana LILIBETH SARINA HERNÁNDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.179, y AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.391, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), parte demandada, bajo los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.