En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por FRANKLIN ALEXIS TORO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 7.281.547 contra el Ejecutivo Regional del Estado Guárico.- En consecuencia se condena a el Ejecutivo Regional del estado Guárico a pagar al demandante la pensión por incapacidad el cual debe ser en base al 75% del salario devengado por el actor, el cual fue de 54.933,97 bolívares semanal, debiendo ser cancelada desde el 3 de septiembre del 2.003, fecha de publicación del Resuelto N° 89 emanado del Ejecutivo Regional del Estado Guárico.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo no hay condenatoria en costas.
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, d.....