Resumen de la Dispositiva:
De todo lo anterior se concluye que el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir el presente juicio es el Tribunal de Transición de Primera Instancia de sustanciación, mediación y Ejecución por ser el Tribunal que contiene las actuaciones que dan orígen al cobro de honorarios profesionales, y por ser un juicio autónomo, no debe aplicársele el procedimiento establecido en la Ley Procesal del Trabajo. Así se decide, por lo que en consecuencia se deja sin efecto el auto de este Tribunal de fecha nueve de Marzo que corre al folio setenta y cinco. Remítase la causa al Tribunal competente, que no es otro que el de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del Estado Guárico. Librese oficio