En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos solicitado por el ciudadano David Celestino Delgado Santamaría, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 2.524.585, en contra de INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), ADSCRITO AL Ministerio de Transporte y Comunicaciones, creado por Ley publicada en Gaceta Oficial No 2146 de fecha 28 de enero de 1978.-
SEGUNDO: Por cuanto de autos se evidencia que la parte actora no devengaba mas de 3 salarios mínimos, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-