Este Tribunal visto el acuerdo al que han llegado ambas partes, en uso de sus atribuciones, desarrollando el postulado establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional, enlazado con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se garantiza la posibilidad de promover y aplicar los medios alternos de solución de conflictos como la mediación o conciliación; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado el presente acuerdo realizado por ambas partes.- No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza del acto.-Se dio por concluido el acto con la firma de las partes asistentes al mismo