En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana Nieves María Melian Rubio, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.356.517 en contra de la firma personal "Estacionamiento Santo", representada por el ciudadano Santos Tomas Zarramera Ortuño, titular de la cédula de identidad N° 2.214.281.
SEGUNDO: Se ordena al demandado, pagar al actor los siguientes conceptos:
1.- Por despido injustificado de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 1.359.075,00 bolivares,
2.- Por Indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 543.630,00 bolivares.
3.- Por Prestación de antiguedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Año 97-98 la cantidad de 200.000,00 bolivares.
4.- Por Prestación de Antiguedad año 98-99 la cantidad .....