Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible el presente Recurso de Amparo intentado por el ciudadano: Cesar Augusto Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.059.829, médico cirujano en contra de los ciudadanos Lic José Santana, en su carácter de director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y al Dr. César A. Zavaleta, en su carácter de Director Regional de Salud del Estado Guárico.