En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Inocente Mejías de Muñoz, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.505.648 en contra de la Asociación Civil Instituto Nacional de Cooperación Educativa Guárico, (INCE, A.C.), inscrita por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio, bajo el No. 34, tomo 4, protocolo primero de fecha 04 de diciembre de 1990, y se ordena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de Bs. 498.511,14, por concepto de prestaciones sociales, bono de transferencia establecido en el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por liquidación de prestaciones contenida en el artículo 10 del Convención C.....