En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano Sergio Pacheco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 11.797.681, en contra de CORPORACIÓN INVERCANPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, endecha 08 de marzo de 1998, bajo el No. 65, Tomo 45-A Segundo, domiciliada en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte vencida.-
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.