´´´Se dictó decisión Nº PJ0102026000057, mediante la cual este Juzgado declaró: 1). Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional (...); 2). Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional. Todo ello relacionado con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada Celia Margarita NAVARRO PRADO (INPREABOGADO Nº 103.008), actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RAFAEL MARÍN RUÍZ, ANNGIE YANET RAQUEL MARÍN RUÍZ, y YANET JOSEFINA RUÍZ RUÍZ (Cédulas de Identidad Nros V-15.06.883, V-16.171.521 y V-8.490.646, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO´´´