Con respecto a la PRUEBA DE INFORME, promovida por la parte demandada en el escrito de promoción de prueba, donde expone lo siguiente "... de allí surgió una investigación de carácter penal contra el hoy demandante siendo la misma identificada con el MP-577082025 que cusa por ante la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico...De igual manera ruego a su competente autoridad se sirva solicitar información al respecto a ese despacho fiscal a objeto de orientar las presuntas pretensiones...", ahora bien, considerando que el fin de dicha prueba es solicitar cualquier informe sobre los hechos litigiosos, en este caso el cobro de presentaciones sociales y por cuanto la parte promovente no señalo con claridad los puntos objetos de informe, este Tribunal considera que la prueba es improcedente, en consecuencia se declara INADMISIBLE.. Y así se decide.